Red de Defensores de Derechos

RED DE DEFENSORES DE DERECHOS (RED)

La Red de Defensores de Derechos (RED) es uno de los componentes que junto con la Escuela de Defensores de Derechos y el Observatorio Ciudadano de Derechos y VIH constituyen los tres pilares en los que se fundamenta el Sistema de Protección de Derechos de personas afectadas por el VIH (SPD) para fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas afectadas por el VIH en Ecuador.

La RED brinda servicios jurídicos integrales a personas que viven con o afectadas por el VIH para evitar violaciones de derechos o, en caso de haberse producido violaciones de derechos, lograr su restitución y la reparación integral por los daños causados, mediante el uso de los mecanismos e instrumentos jurídicos existentes en el país.

El objetivo principal de la RED es contribuir a la promoción, defensa y protección de los derechos de las personas afectadas por el VIH en Ecuador.

Sus objetivos específicos son:

  • Brindar servicios jurídicos integrales para personas afectadas por el VIH.
  • Reducir el estigma y la discriminación asociados al VIH.
  • Incidir para crear, cambiar o mejorar políticas públicas y privadas en favor del cumplimiento y la garantía de derechos de las personas afectadas por el VIH.

La forma de funcionamiento, procedimientos y modalidades de los servicios que brinda la RED están definidos en su Guía de Funcionamiento.

¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA RED?

La RED está integrada por actores, es decir instituciones públicas o privadas, organizaciones de sociedad civil y de base comunitaria, de la academia y gremios de profesionales comprometidos con la defensa y protección de los derechos humanos.

Cada uno de ellos está representado en la RED por Defensores-as de Derechos, quienes directamente brindan información, asesoría y/o asistencia legal a las personas afectadas, cuyos derechos estén en riesgo o hayan sido vulnerados con relación al VIH. Además, de entre esos Defensores-as de Derechos de cada actor que integra la RED, una/o es el Punto Focal.

Las Defensoras-es de los actores claves se forman en la Escuela de Defensores de Derechos, donde fortalecen su rol de Defensores y Defensoras de Derechos con capacidad de brindar, en el marco de la RED, los servicios jurídicos integrales, tanto extrajudiciales como judiciales, incluso el patrocinio e impulso de casos de violación a los derechos de las personas afectadas por el VIH tomando en cuenta que, según el artículo 86[1] de la Constitución del Ecuador, las garantías jurisdiccionales no requieren necesariamente del patrocinio de un abogado o abogada.

Mientras continúa desarrollándose esta iniciativa, se aspira seguir fortaleciendo el trabajo en RED con la integración de cada vez más actores para que la RED amplíe su accionar y su cobertura.

Hasta enero 2016 se integraron a la RED los siguientes actores:

I.     Defensoría del Pueblo del Ecuador
II.    Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
III.   Ministerio del Trabajo
IV.   Ministerio de Inclusión Económica y Social
V.    Ministerio de Salud Pública
VI.   Defensoría Pública del Ecuador
VII.  Asociación Alfil
VIII. Fundación Ecuatoriana Equidad
IX.   Red Trans de El Oro
X.   Coalición ecuatoriana de personas que viven con VIH y sus Núcleos provinciales en:       ……..Pichincha, Manabí, Santa Elena, Guayas, El Oro, Loja, Los Ríos.
XI.   Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica del Ecuador

A la Red de Defensores de Derechos se pueden integrar más actores que tengan interés en promocionar y defender los derechos humanos y aportar en la respuesta a la epidemia del VIH en Ecuador.

[1]. Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República de Ecuador, Art. 86.- “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
  1. Cualquier   persona,   grupo   de   personas,   comunidad,   pueblo   o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
  2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
    a.  El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
    b.  Serán hábiles todos los días y horas.
    c.  Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida..No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
    d.  Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado.activo y del órgano responsable del acto u omisión.
    e.  No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

MODALIDADES DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA RED

El servicio jurídico integral que brinda la RED se especializa en violación de derechos humanos por el hecho de vivir con o estar afectado por el VIH. Esto implica que para acceder a dichos servicios no basta ser una persona con VIH o afectada por el virus, sino especialmente que el caso presentado a la RED se refiera a una violación de derechos por el hecho de vivir con o estar afectado-a por el virus.

Por ejemplo, una persona que viva o esté afectada por el VIH no podrá acceder a los servicios jurídicos de la RED para comprar un vehículo, realizar un testamento o resolver un conflicto particular, entre otros, debido a que esa situación no está relacionada con un tema de vulneración de derechos que se origine o se relacione con su condición de vivir con o estar afectada por el virus. En cambio, si una persona afectada por el VIH no puede acceder a los medicamentos antirretrovirales, es separada de su puesto de trabajo o expulsada de un establecimiento educativo por vivir o estar afectada por el VIH, entonces sí podrá acceder al servicio jurídico porque se están vulnerando sus derechos a la salud, al trabajo y a la educación, respectivamente.

Adicionalmente, debido a la incidencia del VIH en las personas de la comunidad GLBTI (gays, lesbianas, bisexuales, trans e intersex), el servicio jurídico tomará en cuenta, junto con la condición de vivir con o estar afectado por el VIH, la discriminación asociada por tener una orientación sexual o identidad de género diversa.

La RED no solo responde ante violaciones de derechos humanos, también busca prevenir violaciones a los derechos humanos con el cambio de patrones culturales e impulso de políticas públicas favorables a la defensa y garantía de derechos. Dicha prevención pasa no solo por la capacitación y sensibilización en derechos humanos de las personas afectadas por el VIH y a integrantes de los distintos actores relacionados con la respuesta a la epidemia (lo que guarda relación directa con la Escuela de Defensores de Derechos), sino además con la asesoría informativa individualizada sobre derechos humanos a las personas afectadas por el la epidemia.
En este contexto, muchas personas requieren simplemente saber cuáles son sus derechos y otras, que tienen conocimientos generales sobre derechos humanos, requieren de alguna precisión, para dirigir una petición o manejar una determinada situación por sí mismas. En estos casos, las personas no requieren exigir judicialmente el cumplimiento de algún derecho, sino simplemente desarrollar una estrategia para prevenir una vulneración de derechos.
Los servicios jurídicos integrales se enmarcan en escenarios extrajudiciales y judiciales, e incluyen las siguientes modalidades:

A) Información básica sobre derechos humanos, normativa jurídica y VIH: Los Defensores-as de Derechos brindan información básica sobre derechos de las personas que viven con VIH o están afectadas por el virus, así como la normativa jurídica nacional e internacional que los reconoce. Esta información se brinda desde el primer contacto que se tiene a través de la consejería o educación entre pares o cualquier otra actividad o evento de las instituciones u organizaciones que tengan contacto y acceso a las personas afectadas; o también, en caso de que alguna de ellas acuda directamente a alguna de las instituciones u organizaciones que integran la RED, en busca de apoyo u orientación sobre derechos humanos y VIH.

B) Asesoría jurídica específica en casos de violación de derechos humanos y VIH: Las Defensoras-es de Derechos brindan asesoría jurídica personalizada, en casos puntuales de probable o evidente violación de sus derechos, con el fin de que la persona afectada pueda tomar decisiones informadas al respecto, en base a la información precisa y adecuada sobre lo que está pasando. Para brindar está asesoría, el Defensor-a de Derechos informa a la persona afectada acerca de las distintas alternativas legales que tiene para afrontar la situación de vulneración de derechos.

Entre dichas alternativas, el Defensor-a de Derechos también podrá brindar información sobre los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, específicamente los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dentro de ese Sistema, por una parte, existe la posibilidad de presentar peticiones de medidas cautelares y provisionales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, con relación a casos urgentes de vulneración de derechos; y, por otra parte, se reconoce el derecho de presentar denuncias o peticiones en contra del Estado a fin de que se investigue, juzgue y ordene la reparación integral, luego de que el Estado no ha logrado reparar integralmente la vulneración de derechos humanos dentro de la jurisdicción doméstica. En su momento, se evalúa las posibilidades para que desde la RED se pueda patrocinar casos ante dicho Sistema.

C) Acompañamiento e impulso a quejas, reclamaciones o denuncias: Las Defensoras-es de Derechos realizarán acompañamiento en procesos legales, judiciales o administrativos cuando la persona del público meta decida interponer una queja, denuncia, reclamación o demanda (administrativa o legal), o cuando ya haya interpuesto algún recurso y requiera apoyo para el seguimiento del mismo, ya sea en instituciones públicas o privadas.

En este tipo de casos, aparte de la asesoría jurídica especializada, también se realiza la intervención dentro del proceso de queja, denuncia o demanda, sobre todo, cuando se trate de una garantía jurisdiccional, en donde es totalmente posible intervenir en una audiencia como tercero interesado o presentar un escrito o memorial amicus curiae, con el fin de informar a la autoridad sobre los derechos de las personas afectadas por el VIH y fortalecer la defensa jurídica de las mismas.

El acompañamiento puede ser una herramienta útil, por ejemplo, cuando la persona afectada por una vulneración de derechos cuenta con una asesoría o patrocinio jurídico, pero necesita de un refuerzo adicional más especializado en el ámbito de los derechos humanos y el VIH.

D) Patrocinio e impulso de procesos judiciales y/o administrativos: Los Defensores-as de Derechos brindan asistencia legal, preferentemente, mediante demandas de Garantías Jurisdiccionales porque son los mecanismos judiciales más idóneos en casos de vulneración de derechos para obtener la reparación integral y además, porque no se requiere patrocinio de un abogado-a, aunque no se descarta la posibilidad de usar otros procesos judiciales de tipo penal, civil u otros, en función de las características de cada caso y de las experticias y competencias de los defensores-as de derechos. Adicionalmente, se patrocina y/o impulsa peticiones de medidas de protección de derechos de la niñez y adolescencia y peticiones ante la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener la restitución de derechos, evitar la violación o paralizar la vulneración de los mismos.

En este sentido, las Garantías Jurisdiccionales que contempla la normativa jurídica nacional y que se pueden patrocinar son:

      Medidas cautelares
      Acción de protección
      Acción de hábeas data
      Acción de hábeas corpus
      Acción de acceso a la información pública

Dentro de estas Garantías hay dos que son de gran utilidad en casos de violación de derechos de las personas afectadas por el VIH: la acción de protección y la petición de medidas cautelares; sin perjuicio, por supuesto, de las otras opciones en función de cada caso.

E) Referencia y contra referencia: Una de las potencialidades del trabajo en red es desarrollar soluciones integrales a un problema o situación específica. La referencia y contra referencia tiene como finalidad ampliar y optimizar la cobertura del servicio jurídico, tanto a nivel geográfico, como de competencias y experticias.

La referencia en el aspecto geográfico se realiza ante la necesidad de contar con un servicio jurídico integral descentralizado a nivel de todas las provincias del territorio nacional. Para eso, un Defensor-a de Derechos coordina con otro-a cuando el caso requiera ser atendido en una localidad distinta, evitando los inconvenientes que se derivan de una asesoría jurídica o patrocino a distancia. La referencia no solo es un mecanismo de transferencia de casos para satisfacer necesidades de orden geográfico, sino también de distribución de casos de acuerdo a las competencias y experticias de cada actor.

La contra referencia se realiza cuando por cualquier motivo o circunstancia, un caso tenga que remitirse nuevamente al primer Defensor-a de Derechos que receptó inicialmente dicho caso.

Además, se busca complementar los servicios jurídicos de la RED con información para acceder a otros servicios de apoyo social que ofrezcan los diversos actores que integran la RED, que en algún momento de acuerdo a las circunstancias de cada caso, pueden requerir las personas atendidas. En este caso, los Defensores-as de Derechos brindan información sobre esos otros servicios o programas no jurídicos, que pueden ser de interés o beneficio para las personas que viven o están afectadas por el VIH.

El mecanismo de referencia y contra referencia cuenta con un soporte virtual en el sitio web del SPD que incluye un Formulario de referencia y bases de datos de los actores claves que conforman la RED y de sus Defensores-as de Derechos, según localidad, organización o institución y competencias.