Sistema de Protección de Derechos de personas afectadas por el VIH

¿POR QUÉ ES NECESARIO UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS PARA PERSONAS AFECTADAS POR EL VIH?

 

A nivel mundial, desde el aparecimiento de los primeros casos de VIH a comienzos de la década de los ochenta del siglo pasado, se cometieron las primeras vulneraciones a los derechos de las personas que viven con VIH (PVV) sobre todo en el ámbito de la salud, con la negativa de la atención médica a estas personas. Más tarde, la discriminación hacia las PVV se extendió a otros ámbitos como el laboral, educativo, servicios públicos, entre otros.

La asociación entre transmisión del VIH y conductas supuestamente irresponsables o inmorales (homosexualidad, trabajo sexual, uso de drogas), así como la relación de la infección del VIH con minorías étnicas, colectivos GLBTI, identidades de género y orientaciones sexuales diferentes, provocaron el surgimiento de prejuicios y conductas discriminatorias y estigmatizantes hacia las personas con VIH, por parte de una sociedad desinformada, prejuiciosa y, por tanto, poco sensibilizada.

Con estos antecedentes, se ha reconocido a nivel mundial una estrecha relación entre la importancia de garantizar, promover, defender, restituir y reparar integralmente los derechos de las personas afectadas por el VIH y eliminar toda forma de estigma y discriminación, con respuestas efectivas a la epidemia[1]. Por ello, se afirma que para lograr una respuesta efectiva al VIH, es decir, para detener el avance de la epidemia y mitigar su impacto en las poblaciones más afectadas, es vital trabajar desde un enfoque transversal de derechos humanos [2].

Por ello, la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de sus instancias especializadas, ha realizado una serie de recomendaciones con el fin de eliminar la segregación en contra de las personas que viven con VIH y promover acciones para que los Estados de todo el mundo den una respuesta efectiva a la epidemia, a través del desarrollo de medidas de prevención junto con acciones de atención, cuidado y apoyo, en el gran marco de la promoción y respeto a los derechos de las personas afectadas por el VIH[3].

En Ecuador, a pesar de contar con una Constitución muy garantista de los derechos de todos y todas las habitantes del país y otras normas jurídicas como leyes, reglamentos y acuerdos ministeriales que directamente prohíben y condenan todo tipo de discriminación o vulneración de otros derechos de las personas afectadas por el VIH; y, a pesar de los esfuerzos, voluntad política y acciones de los actores involucrados en la respuesta a la epidemia, tanto públicos como de sociedad civil, permanente y recurrentemente se siguen vulnerando los derechos de las personas que viven con y/o afectadas por el VIH, situaciones que tienen que ser combatidas y exterminadas de manera categórica y en donde el rol de las personas que viven con VIH es de vital importancia.

[1]. Declaración Política sobre el VIH/sida: intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/sida (Resolución 65/277 de las Naciones Unidas). Junio de 2011, Naciones Unidas: Nueva York.
[2]. OSI (2009). Los derechos humanos y el VIH/SIDA: Ahora más que nunca (4ª edición).
[3]. ONUSIDA, ACNUDH (2006). Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

 

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL VIH EN ECUADOR

Debido a la importancia del respeto, garantía y protección de los derechos de las personas que viven con o están afectadas por el VIH para una respuesta efectiva a la epidemia, la Coalición ecuatoriana de personas que viven con VIH (CEPVVS) impulsó la creación de un Sistema de Protección de Derechos de personas afectadas por el VIH (SPD), iniciativa a la que se han sumado varios actores claves (instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil) comprometidos en la lucha contra la epidemia y por el respeto a los derechos humanos de todos y todas, en particular de las personas que viven con VIH y de las poblaciones GLBTI por ser las más expuestas y afectadas por el virus.     
El SPD considera personas afectadas por el VIH, a quienes viven con el virus y también a quienes no, pero que son parte de las comunidades más expuestas, o son parejas o familiares cercanos de las personas que viven con VIH.

 

El objetivo principal del Sistema de Protección de Derechos de personas afectadas por el VIH (SPD) es fortalecer el ejercicio de los derechos de las personas afectadas por el VIH en Ecuador, cuenta con TRES COMPONENTES ESTRATÉGICOS que se complementan y de forma articulada constituyen los pilares fundamentales en los cuales se sustenta el Sistema, que son:

En el año 2015 arrancó oficialmente el funcionamiento del SPD, luego de que por casi 3 años se diseñó la propuesta y se hizo incidencia política ante las más altas autoridades del país y los tomadores de decisiones sobre la respuesta a la epidemia del VIH en el país, acciones que dieron como resultado la inclusión como una de las metas a lograr por parte del Comité ecuatoriano multisectorial de respuesta al VIH/sida (CEMSIDA) máxima instancia nacional que dirige y lidera la respuesta nacional a la epidemia en el Ecuador.

Se aspira que conforme avance la implementación del SPD, paulatinamente se vayan integrando otras instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil a esta iniciativa que pretende contribuir en la respuesta a la epidemia, mediante la defensa y protección de los derechos de las personas afectadas por el VIH.

 

¿CÓMO SE ORIGINÓ EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL VIH?

La historia de lucha de las personas que viven con VIH (PVV) por el respeto a sus derechos en el Ecuador se remonta desde el año 2002, cuando un grupo de 153 PVV interpusieron seis peticiones de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA). Mediante esta acción legal a nivel internacional exigían al Estado ecuatoriano que les entregue el tratamiento antirretroviral y realice las pruebas clínicas para el seguimiento de su condición de salud, aspectos cruciales de los cuales depende la salud y la vida de las personas con VIH.

La CIDH otorgó esas medidas cautelares el 9 de julio de 2002, en respuesta a la primera petición presentada. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2002, se amplió la protección de las primeras medidas cautelares al resto de personas peticionarias. A partir de estas Resoluciones, el Estado ecuatoriano empezó a entregar tratamiento antirretroviral gratuito a las personas con VIH como parte del Programa de atención del Ministerio de Salud Pública (MSP).

Esa acción de las personas con VIH en Ecuador ante la CIDH y el otorgamiento de las medidas cautelares dio paso a la creación de la Coalición ecuatoriana de personas que viven con VIH/sida (CEPVVS), aspecto que se concretó en mayo del 2003 en el marco del Primer Encuentro de personas que viven con VIH en Ecuador. No obstante es desde el 2006, año que la CEPVVS obtuvo su personería jurídica, que la organización emprende acciones de asesoría legal y capacitación en derechos humanos a personas con VIH e incidencia política para mejorar el acceso a tratamientos y la calidad de la atención a las personas con VIH en el Ecuador, como parte del respeto a sus derechos.

En el año 2008, varias organizaciones de sociedad civil realizaron una intensa labor de incidencia política ante la Asamblea Constituyente que elaboraba la nueva Constitución de la República, con el fin de que se reconozca el derecho a la no discriminación por el hecho de vivir con VIH. Es por ello que la Constitución vigente establece en el artículo 11, numeral 2 que ninguna persona podrá ser discriminada, entre otras causas, por “portar VIH”.

Como parte de las acciones de defensa y protección de los derechos de las personas afectadas por el VIH en Ecuador, la CEPVVS con el apoyo del Ab. José Luis Nieto, especialista en derechos humanos ha impulsado varios procesos de reclamación de derechos a nivel nacional e internacional, entre los que podemos resaltar: la presentación a inicios del año 2007 de medidas cautelares ante la CIDH en virtud de que el Estado ecuatoriano no realizaba, de acuerdo a la normativa vigente, los exámenes de CD4 y carga viral; el patrocinio en el año 2009 de una acción de protección para un afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en razón de que esa Institución no entregaba regularmente los medicamentos antirretrovirales ni realizaba los exámenes de CD4 y carga viral; y la presentación a finales del 2011 de medidas cautelares ante la CIDH por la falta de entrega de medicamentos antirretrovirales por parte del Ministerio de Salud.  Ninguna de estas peticiones fueron entregadas finalmente por la CIDH, sin embargo, el solo hecho de que este organismo internacional solicite información al respecto al Estado ecuatoriano, sirvió para presionar a que el Ministerio de Salud cumpla con su responsabilidad de brindar una atención integral a las personas con VIH, incluido la entrega de los tratamientos antirretrovirales.

Con el pasar del tiempo esa asesoría legal que brindaba la CEPVVS a personas con VIH cuyos derechos hayan sido vulnerados fue creciendo en cuando a la presentación de casos y a su cobertura, razón por la cual se evidenciaron limitaciones en el servicio que era brindado solo por un profesional del derecho. En ese contexto, surgió la idea de ampliar la cobertura y el alcance del servicio mediante la conformación de una Red de Defensores de Derechos que brinde servicios legales a nivel nacional de forma ágil y oportuna, y que a la vez sea sostenible, ante lo cual se fue forjando el Sistema de protección de derechos y sus tres componentes antes mencionados.

 

VIOLACIONES MÁS COMUNES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH

El servicio legal de la CEPVVS y ahora la Red de defensores de derechos ha asesorado o patrocinado casos de personas con VIH que han enfrentado situaciones de discriminación y vulneración de sus derechos en distintos ámbitos: laboral, educativo, sanitario, familiar, entre otros. En su accionar han identificado algunas situaciones comunes o “estándares” de vulneración de derechos de las personas con VIH, en las cuales por lo general ha estado recurrentemente presente la vulneración del derecho a la no discriminación por tener VIH, como por ejemplo en las siguientes circunstancias:

  • Solicitud de prueba de VIH para obtener o conservar un trabajo, tanto en el sector público como privado.
  • Terminación de relación laboral por el hecho de vivir con VIH.
  • Solicitud de prueba de VIH para ingresar a un centro educativo.
  • Separación de estudiantes con VIH de instituciones educativas.
  • Intentos de privación de patria potestad y régimen de visitas a progenitores con VIH.
  • Violación de la confidencialidad sobre tener VIH en instituciones de salud, educativas, laborales o en ámbitos familiares y comunitarios, con la consecuente exclusión social de las personas que viven con VIH.

 A lo anterior se suman vulneraciones de otros derechos que afectan la calidad de vida de las personas, como las siguientes:

  •  Falta de entrega de tratamientos antirretrovirales, medicamentos para enfermedades oportunistas y realización de exámenes de seguimiento de CD4, carga viral y de resistencia, de acuerdo a la normativa vigente, en las Unidades de atención del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  • Negativa de empleadores para dar permisos por razones médicas a las y los trabajadores con VIH.

 Por todo aquello, es indispensable seguir impulsando y fortaleciendo el Sistema de protección de derechos de las personas afectadas por el VIH, hasta llegar algún día quizá no muy lejano a poder afirmar que en el Ecuador se respetan plenamente los derechos humanos de todos y todas, entre ellas las personas que viven con y/o están afectadas por el VIH.