Escuela de Defensores de Derechos

ESCUELA DE DEFENSORES DE DERECHOS

La Escuela de Defensores de Derechos es uno de los 3 pilares en los que se fundamenta el Sistema de Protección de Derechos de personas afectadas por el VIH (SPD) para fortalecer el ejercicio efectivo de los derechos de las personas afectadas por el VIH en Ecuador.

La Escuela es el espacio de formación teórico-práctico de las defensoras y defensores de derechos de los actores de la Red de Defensores de Derechos (RED). Cuenta como herramienta principal con el Manual de Derechos Humanos, Normativa Jurídica y VIH, con lo cual los defensores-as fortalecen su rol con capacidad de brindar, en el marco de la RED, los servicios jurídicos integrales, tanto extrajudiciales como judiciales, incluso el patrocinio e impulso de casos de violación a los derechos de las personas afectadas por el VIH tomando en cuenta que, según el artículo 86[1] de la Constitución del Ecuador, las garantías jurisdiccionales no requieren necesariamente del patrocinio de un abogado o abogada.

El proceso formativo de la Escuela incluye talleres modulares de capacitación sobre los contenidos del Manual, actividades prácticas de réplica y búsqueda, estudio y apoyo de casos de vulneración de derechos de personas afectadas por el VIH en Ecuador.

DSC04172   En el 2015 técnicos y autoridades de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil se capacitaron como Defensores de Derechos en la primera edición de la Escuela. A la par autoridades de dichas instituciones mantuvieron reuniones de trabajo en las cuales consensuaron las modalidades del servicio que como RED brindarían y cómo funcionaría dicha Red, esto se plasmó en su Guía de Funcionamiento.
[1]. Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República de Ecuador, Art. 86.- “Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
  1. Cualquier   persona,   grupo   de   personas,   comunidad,   pueblo   o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
  2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
    a.  El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
    b.  Serán hábiles todos los días y horas.
    c.  Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida..No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
    d.  Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado.activo y del órgano responsable del acto u omisión.
    e.  No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.